Relevamos el voto del ministro Muñoz, quien en definitiva reconoce el derecho de los residentes a ser escuchados, ante eventos de esta índole.
Lo más importante es que señala que las autoridades en lo sucesivo cuidarán que los residentes no se vean afectados en sus derechos constitucionalmente garantizados, los que se encuentran establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, tales son:
1.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas
2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
3.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
4.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
5.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
6.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
7.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado, velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza
9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.