Siempre es bueno recordar esta sentencia a favor de los vecinos y vecinas

Siempre es bueno recordar esta sentencia judicial favorable, aunque tardía (12-junio-2018), para el bienestar de vecinas y vecinos del barrio Lastarria - Parque Forestal - Bellas Artes, frente a la arremetida que significó el desarrollo de Fórmula E en el Parque Forestal y su inmediaciones.

Relevamos el voto del ministro Muñoz, quien en definitiva reconoce el derecho de los residentes a ser escuchados, ante eventos de esta índole.

Lo más importante es que señala que las autoridades en lo sucesivo cuidarán que los residentes no se vean afectados en sus derechos constitucionalmente garantizados, los que se encuentran establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, tales son:

1.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas

2.- La igualdad ante la ley.  En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

3.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

4.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

5.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

6.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

7.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.  Es deber del Estado, velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza

9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

10.- El derecho a la educación.

11.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

12.- La libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley la que deberá ser de quorum calificado.

13.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.  Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de la policía.

14.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin más limitaciones que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.

15.- El derecho de asociarse sin permiso previo.

16.- La libertad de trabajo y su protección.  Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

17.- La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

18.- El derecho a la seguridad social.

19.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación será siempre voluntaria.

20.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la repartición de las demás cargas públicas.

21.- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica, que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

22.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

23.- La libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecerle a la Nación toda y la ley que así lo declare. Lo anterior sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

24.- El derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

25.-La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del autor

La Constitución Política de la República, en esta enumeración breve de las garantías constitucionales, deja de manifiesto las obligaciones que tiene el Estado con las personas; y atendido lo acontecido con el evento “Viva Lastarria”, resulta evidente que se han vulnerado derechos garantizados constitucionalmente.  Esta vulneración que se produjo a propósito de la “Formula E”, en donde además fue dañada la escultura de Ícaro y Dédalo en el frontis del Museo de Bellas Artes, ha sido recogida por la Excelentísima Corte Suprema cuando en el fallo se señala la obligación que tiene el Estado y sus autoridades de resguardar a los habitantes: “…si bien la autoridad tiene las facultades de administrar los bienes nacionales de uso público, no puede llegar a afectar tan gravemente la libertad de desplazamiento de los residentes por medio de la colocación de elementos metálicos que les impidan transitar por más de tres días seguidos, por cuanto con ello se afecta, además, la garantía de igualdad ante la ley”.

Lo anterior resulta ser un antecedente importante para reclamar ante las autoridades por la realización de los citados eventos que vulneran más de un derecho garantizado constitucionalmente.

Puedes ver la sentencia completa en este link, donde hemos destacado en amarillo lo que nos parece importante recordar a las autoridades locales.