Ley de Aportes al Espacio Público

Promulgan Ley de Aportes al Espacio Público con medidas que operarán en 2019
Fuente: Plataforma Urbana 
Por: Constanza Martínez Gaete

El 6 de octubre fue promulgada la Ley de Aportes al Espacio Público por la Presidenta Michelle Bachelet. La nueva legislación establece un sistema para que los proyectos de construcción, sean públicos o privados, como centros comerciales, industriales y residenciales, entre otros, realicen aportes a su entorno clasificados en un 70% para obras viales y un 30% para espacios públicos.

Su aprobación fija una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y reemplaza a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

Además, establece que las medidas de esta nueva normativa comiencen a regir 18 meses después de la publicación de un llamado “reglamento de ley”, que se debe realizar dentro de los próximos seis meses, por lo que la ley estará vigente en su totalidad en 2019.

Cuando fue aprobada por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, en mayo de este año, comprendía tres principios universales que se mantuvieron en la reciente discusión de la Comisión Mixta. Éstos son:
1. Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios (tanto públicos como privados) deberán entregar su aporte a la ciudad que están moldeando y están haciendo crecer, justamente para que este crecimiento sea armónico y beneficie al conjunto de sus habitantes.

2. Proporcionalidad: cada iniciativa contribuirá con montos y acciones que respondan efectivamente a las dimensiones su propio impacto dentro de la ciudad, y no asuman costos o falencias que no han sido generados por ellas.

3. Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se calcularán con métodos objetivos y sobre la base de procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados.

La aplicación de estos principios, según consta en la nueva normativa, dará paso a las Mitigaciones Directas y a los Servicios Conexos.

Las primeras tienen relación con la gestión e infraestructura del tránsito, incluyendo los modos no motorizados, además del transporte público y privado. En tanto, los servicios comprendidos son la construcción de ciclovías, paraderos, pistas exclusivas para buses, terminales e instalación de señalización, etc.

Otros puntos que considera esta ley según publica el Senado son:
• Establece un sistema que facilita el cumplimiento de la obligación de efectuar una cesión pública de terrenos, a la que están afectas todas las empresas que ejecutan proyectos de construcción, incluidos edificios y obras como centros comerciales o de servicios, y otros que por su envergadura o características, afectan el espacio público y equipamiento que intervienen y del cual se sirven, como una forma de compensar estos hechos, con el mejoramiento o aumento de los recintos de uso público.

• Dispone que a través de planos de detalle subordinados a los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, se podrán fijar el diseño y características de los espacios públicos, los límites de las zonas del plan y, en el caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el agrupamiento de edificios y las características arquitectónicas de los proyectos para sectores vinculados con monumentos nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica.

• Entrega a la Ordenanza General de Urbanismo, la función de establecer los estándares mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del terreno propio, cuando se trate de proyectos desvinculados de la vialidad existente, para los efectos de su adecuada inserción urbana, o su conectividad cuando se trate de proyectos en el área rural.

• Establece y regula un sistema de mitigaciones y aportes al espacio público en virtud del cual todos los proyectos inmobiliarios, sean públicos o privados, grandes o pequeños, deberán aportar al efecto que producen en el espacio público, de forma equivalente a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, las que se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados.

• Para los efectos de la aplicaciones de medidas de mitigación, se distingue entre crecimiento urbano por extensión (el proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo); y crecimiento urbano por densificación (el proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, ocupantes o edificación).

• Dispone que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán mitigarlos a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura que incluye soluciones como: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.

• Regula el procedimiento para aprobar, observar o rechazar el informe de mitigación presentado.

• Establece que las Direcciones de Obras Municipales no podrán cursar la recepción del proyecto sin que el interesado acredite la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que apruebe el informe de mitigación o el otorgamiento de una caución que la garantice cuando la resolución lo autorice.

• Dispone que en los casos de proyectos que impliquen crecimiento urbano por densificación, se deberán dar cumplimiento a la obligación de cesión de terreno para uso público directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la Municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en este proyecto de ley.

• Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas en todo o parte de su territorio condicionadas al desarrollo o el mejoramiento de espacios públicos de los ya existentes, al mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación de obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que colaboren en el mejoramiento urbano.

• Crea un registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial a cargo de la Subsecretaría de Transportes, que lo administrará, regulándose su conformación, funcionamiento, requisitos e inhabilidades para ser incluidos en él. El registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.

• Entrega a las municipalidades y a los gobiernos regionales, las funciones y atribuciones necesarias para garantizar, dentro del ámbito de sus territorios, el cumplimiento de las normas sobre mitigación del impacto de las obras de construcción de proyectos inmobiliarios, reguladas por esta iniciativa de ley.