OBSERVACIONES CIUDADANAS A ADENDA DEL EIA DEL PROYECTO “LÍNEA 7 METRO DE SANTIAGO”
1. VICIOS NUEVO PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA
De acuerdo al artículo 4 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente es “deber del Estado facilitar la participación ciudadana” (énfasis agregado), lo que para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se encuentra regulado en el Párrafo 3° del Título II de la misma norma, disponiendo la obligación de “establecer mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental” (el destacado es nuestro), entre los cuales se contempla el envío de los antecedentes a las municipalidades con el fin de permitir el acceso de los vecinos y vecinas a la información y realización de actividades o talleres con la comunidad por el Titular y el Servicio de Evaluación Ambiental, tal como se señala en la Resolución exenta N° 202099101326 de 30 de abril de 2020 de la Dirección Ejecutiva del SEA : “En este sentido, y acorde con los deberes del SEA, se realizan numerosas actividades de participación ciudadana las que consideran distintas metodologías de participación ciudadana, principalmente, actividades presenciales con grupos de personas numerosos. Estas actividades son parte de los deberes legales señalados expresamente por la Ley N° 19.300 y regulados por el D.S. N° 40/2012, además de tener una gran relevancia tanto para el cumplimiento efectivo de los procesos en los cuales se insertan como el desarrollo de buenas prácticas en el contacto directo del Servicio de la Evaluación Ambiental con la ciudadanía”.
Las mismas normas aplican en el caso que el EIA sufra modificaciones sustantivas, como ha ocurrido con el proyecto “Línea 7 Metro de Santiago”, razón por la cual mediante Resolución Exenta N° 264 de 14 de mayo de 2020 se abrió una nueva etapa de participación ciudadana, en la cual no se ha dado cumplimiento a los deberes del Estado infringiendo normas que afectan el debido proceso de participación ciudadana y los derechos que comprende a acceder y conocer el expediente y formular observaciones, por los siguientes motivos:
1.- Con fecha 6 de octubre de 2020 mediante Oficio Ordinario N° 202021310243 la Dirección Regional del SEA informa del nuevo proceso de participación ciudadana y remite copia de la Adenda para que esté “a disposición de las organizaciones ciudadanas y las personas naturales que soliciten información referente a dicho proyecto” a los municipios de Lo Prado, Quinta Normal, Vitacura y Renca, excluyendo a las Municipalidades de Santiago, Providencia y Recoleta pese a que estas comunas también se ven afectadas por el Proyecto “Línea 7 Metro de Santiago” y sus modificaciones sustantivas, por lo que dicha omisión resulta arbitraria y discriminatoria vulnerando gravemente el derecho de los habitantes de esas comunas a informarse y realizar las observaciones a la Adenda, por no estar disponible en la Municipalidad, única forma de acceder a la información y ejercer sus derechos para una gran cantidad de vecinos y vecinas que por distintos motivos, incluso socioeconómicos, no tienen acceso a internet o herramientas adecuadas para revisar un documento en el sitio Web del Servicio de Evaluación Ambiental.
Cabe señalar que el propio Titular comienza en la Introducción de la Adenda reconociendo que el Proyecto ha sido modificado en múltiples aspectos, y “solo se contemplan obras en las comunas de Renca, Cerro Navia, Lo Prado, Quinta Normal, Santiago, Providencia, Vitacura y Las Condes”, “cabe indicar la no inclusión del acceso a la Estación Baquedano en el Parque Forestal, en este sentido dicha obra solo se utilizará como un Pique de Construcción del Proyecto”. Además reconoce que “ Se actualizan las medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, “ se ajustan los flujos viales del Proyecto”, entre otros, todas situaciones que se relacionan directamente con los impactos significativos del proyecto en la comunidad que ha sido excluida del proceso de participación ciudadana debidamente informada, y que de acuerdo al artículo 92 del Reglamento del SEIA (D.S. 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente) sí constituyen cambios que afectan sustantivamente al proyecto y sus impactos ambientales.
2.- El Servicio de Evaluación Ambiental no ha cumplido con su deber legal de asegurar la participación ciudadana en los términos que el mismo Servicio reconoce como esencial (ver Resolución exenta N° 202099101326 referida), esto es mediante talleres presenciales con las comunidades que forman parte del área de influencia del Proyecto y sus modificaciones sustantivas. En efecto el SEA se ha limitado a realizar reuniones virtuales que son anunciadas solo en su sitio web, impidiendo con ello el ejercicio de acceso a la información y participación de quienes no tienen acceso a internet, o bien no cuentan con las herramientas para dicha conexión, más aún si se considera que la única vía para conocer de dichas reuniones era a través de la misma página web.
Lo anterior resulta totalmente contradictorio con el razonamiento efectuado por el mismo Servicio en las resoluciones dictadas con el fin de suspender los procedimientos de evaluación y participación ciudadana debido a la pandemia, pues señala que la imposibilidad de realizar actividades presenciales afecta el debido proceso de evaluación ambiental, la adecuada evaluación y, en definitiva, la calificación ambiental.
En consecuencia, la decisión de no realizar las actividades presenciales resulta ilegal, arbitraria y atenta contra el principio de la confianza legítima.
3.- A mayor abundamiento las reuniones virtuales efectuadas no abordan en su totalidad el contenido de la Adenda ni todas las modificaciones sustantivas del Proyecto, excluyendo todo lo referente a los cambios en las comunas de Santiago y Providencia, a los cuales nos referiremos en los puntos siguientes.
En definitiva, el proceso de participación ciudadana abierto con motivo de las modificaciones del Proyecto presenta sendos vicios de legalidad que afectan la evaluación de Proyecto “Línea 7 Metro de Santiago”, y dado el actual escenario de pandemia por COVID-19 debió mantenerse la suspensión de los procedimientos de evaluación y participación ciudadana hasta que resulte viable y seguro efectuar las actividades presenciales que garanticen una adecuada difusión y participación de las personas y organizaciones que deseen ejercer sus derechos de acceso a la información ambiental y formular observaciones al Proyecto y sus modificaciones sustantivas.
2. MODIFICACIONES SUSTANTIVAS DEL PROYECTO
2.1 Acceso estación Baquedano
En la Adenda el Titula informa que “se ha considerado necesario eliminar el futuro acceso a la estación Baquedano de Línea 7 de la presente evaluación ambiental”, originalmente emplazado en el Parque Forestal, sin embargo, no entrega certeza que en el futuro no será construida en esa zona, pues agrega “una vez que se disponga de la información técnica y que se hayan analizado las alternativas de emplazamiento disponible, este acceso a la Estación Baquedano de Línea 7, podrá ser objeto de una futura evaluación ambiental de conformidad a la normativa establecida en la Ley N° 19.300 y su Reglamento”.
Dado que un proyecto como la construcción y operación de la Línea 7 requiere para su funcionamiento de acceso a estaciones, la ubicación de éstas es información relevante y esencial para una adecuada evaluación del Proyecto, por lo que no ajusta a derecho la respuesta del Titular en la Adenda al señalar que uno de los accesos a la Estación Baquedano no forma parte de este proyecto -que sí forma parte- y no informa el nuevo emplazamiento, puesto que los impactos que deben evaluarse son del proyecto en su conjunto y dentro de los requisitos mínimos que exige el Reglamento del SEIA se encuentra la localización del mismo, la descripción de sus partes, acciones y obra físicas así como la determinación del área de influencia, todo lo cual en esta Adenda se ha omitido respecto del nuevo acceso a Estación Baquedano, por lo que este proyecto debería ser rechazado al no contener la descripción completa del proyecto, la identificación de sus impactos y medidas que correspondan para hacerse cargo de dichos impactos.
Además, el Proyecto original contempla una evaluación de la rentabilidad social que necesariamente se ve modificada por los cambios sustantivos que el Titular presenta en la Adenda, por lo que corresponde que este análisis sea actualizado al nuevo Proyecto que se presenta mediante la Adenda, pues como señala el Titular en la respuesta II.1 de la Adenda “la ubicación de las Estaciones ha sido analizada y definida por la Secretaria de Planificación de Transporte (SECTRA, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones), y posteriormente aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), en función de la rentabilidad social del Proyecto”, elementos que son esenciales para la evaluación ambiental, especialmente en lo referente al componente medio humano, que se ve afectado significativamente por este proyecto.
De otra forma, al presentar partes y obras del mismo Proyecto por separado se incurriría en la infracción lo dispuesto en el artículo 11 bis, pues el Titular a sabiendas estaría fraccionado el Proyecto.
2.2 Instalación de Pique de Faenas en Cabezal Oriente Parque Forestal
El Titular no ha evaluado todos los impactos ambientales que este pique de faenas provocará, subestimando o ignorando los efectos de la intervención, de manera que las medidas de mitigación y compensación y compromisos voluntarios que presenta no resultan adecuados ni suficientes para hacerse cargo de los impactos y daños ambientales, por lo que no cumple con la normativa vigente, conforme a lo siguiente:
a. No resuelve el nudo intrincado que existe en el cruce de todas las vías aledañas: Alameda, Vicuña Mackenna, Pío Nono, Cardenal J.M. Caro, entrada a la Autopista Costanera Norte, paradero del Transantiago. Todos estos elementos concluyen en el espacio donde Metro propone ahora instalar el pique de faenas para unir las Líneas 1, 5 y 7, sin contribuir a resolver el caos vial existente y, llevar de forma segura a los pasajeros que transitan entre todo esto, desde la estación Baquedano hacia el costado norte del río en Recoleta. La fórmula presentada como respuesta parece caprichosa y no da cuenta de toda la problemática planteada.
b. Lo señalado por el Titular en la Adenda en cuanto a que luego de la instalación del pique de faenas en el cabezal oriente del Parque Forestal, y concluidas las mismas, el área “volverá a lo que era”, es materialmente imposible por lo que su aseveración no es verdadera, pues no solo existirá bajo el Parque Forestal ese pique sino también túneles y obras subterráneas que impedirán el crecimiento del arbolado “nuevo”, y la sobrevivencia de las pocas especies que Metro dejará en el lugar sin intervenir, transformándose (probablemente) en una plaza con macetas, jardines y árboles pequeños, nunca un parque de condición “forestal”, lo que atenta contra la esencia de la Declaración de Zona Típica y pone en alto riesgo un parque emblemático de Santiago por su historia, su emplazamiento y su arbolado que data de al menos 100 años, y que será imposible de recuperar.
Además, no es efectivo que restauren la zona pues el Titular en la respuesta II. 16, letra a) señala que: “finalizada la etapa de construcción, los piques de construcción pasarán a formar parte de las ventilaciones de la línea, quedando acotadas a solo una superficie de 20 a 26 m2 compuesta de una rejilla. A su vez, se restablecerán aquellos espacios superficiales emplazados en espacios públicos, a condiciones similares o mejores a las existentes antes de iniciadas las obras, considerando el nuevo pique de ventilación. De ser necesario una expresión superficial sobre el nivel del suelo, ésta se construirá acorde con el entorno donde se encuentre”. Y agrega en el literal e) “Respecto a las ventilaciones forzadas, se buscará restituir la superficie dejando la expresión superficial de ésta a través de una rejilla sobre el brocal más todos los elementos paisajísticos que estaban en las condiciones iniciales del área. Para estos casos, el proyecto de arborización considerará reponer los mismos individuos existentes buscando la lógica de posicionamiento general del área con el resto de los individuos, siempre y cuando se respeten
los distanciamientos al brocal de hormigón que dará soporte a la ventilación de la línea”.
Es decir, que no solo no repondrán los árboles que sean cortados, sino que además dejarán una construcción definitiva de hormigón (figuras II-14, II-20) que no tiene relación con la zona típica del Parque Forestal y que impedirá el crecimiento de cualquier especie arbórea en el lugar.
c. No se incorporan en la evaluación ambiental todas las variables de afectación al Medio Humano (residentes y visitantes), por un extenso período de al menos 6 años en el sector donde existirá un pique de faenas en una zona altamente concurrida tanto por los residentes como los visitantes.
Al respecto cabe señalar que el Titular no actualiza en la Adenda la línea base de Medio Humano, pese a existir modificaciones relevantes en el sector donde pretende emplazar un pique de construcción que afectan directamente el resultado de la evaluación de los impactos ambientales y que impiden que el Proyecto se emplace en el lugar. En particular, no se hace ninguna referencia, ni se considera en las variables de la línea base las modificaciones que luego del estallido social en octubre de 2019 ha sufrido la zona de afectación dado que como es de público conocimiento tanto la Plaza de la Dignidad (Plaza Baquedano) como el Parque Forestal y sus alrededores presentan una nueva realidad como lugar de Convocatoria NACIONAL donde se desarrolla un alto “quehacer cívico” de diversa índole, con manifestaciones masivas cada vez más frecuentes. Dicho escenario debe ser considerado por el Titular en el diseño de su proyecto pues se han modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales desarrolló el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que la evaluación de sus impactos, así como las medidas adoptadas para hacerse cargo de estos, resultan totalmente inadecuadas al no incluir estas nuevas variables en la línea base de medio humano, al tener subvalorados los efectos del proyecto ante este nuevo escenario.
Por lo demás las medidas de mitigación de cierre perimetral, murales comunitarios, luminarias, etc. que describe en la Tabla II-4 resultan realmente inoficiosas en el contexto descrito, en el que cada semana se realizan intervenciones cívicas y policiales en el sector que hacen imposible que se mantenga una obra como un pique de construcción sin riesgo para los habitantes y visitantes del Parque Forestal y sus alrededores.
d. Por otra parte, el Titular no describe ni evalúa adecuadamente los impactos que tendrá el Proyecto en los vecinos y residentes del sector, quienes tendrán que convivir con faenas durante a lo menos 6 años (con altas probabilidades que sea mucho más) siendo afectados por contaminación atmosférica (polvo en suspensión, MP, gases), contaminación por ruido y vibraciones, saturación vial del sector, entre otros efectos que el Titular en la Adenda no considera.
e. No considera en la Adenda los efectos significativos que se generarán por el cruce nodal (circulación, flujos, transporte, etc.) que ya es crítico en la zona y cuyo impacto aumentará con la instalación del pique de construcción en el Parque Forestal, por un período de al menos 6 años. Es más, la información vial utilizada es muy antigua tal como señala en la Adenda que compara los tiempos de viaje con la Encuesta Origen y Destino de viajes Santiago año 2012, lo que le permite concluir erróneamente que no generará alteraciones en la vialidad adyacente.
f. En la respuesta II.5 de la Adenda el Titular señala que “La construcción del Proyecto se realizará de manera continua en base a sistemas de turnos (3), es decir el trabajo se ejecutará tanto en horario diurno como nocturno, durante los 7 días de la semana”, lo que transgrede la Ordenanza Municipal sobre ruidos molestos. Sin embargo, en abierta contravención a la norma señala que cumple la normativa y que “Adicionalmente, se coordinará con la Municipalidad la ejecución de mesas técnicas de trabajo, en caso de ser necesario”, es decir que durante 6 años -por lo menos-, los habitantes y visitantes del sector deberán soportar trabajos todos los días y todas las noches, y los impactos negativos del Proyecto que se ejecutarán incumpliendo la Ordenanza en cuanto al horario de trabajo en horario nocturno.
g. No cumple con Ordenanza Municipal sobre ruidos molestos, que permite sólo 45 decibeles, pero en la Adenda declara que sí lo hace, por lo que habiendo incumplimiento de la normativa ambiental el Proyecto debe ser rechazado acorde a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del SEIA.
h. La intervención tiene una extensa duración, pues se estima un cierre del área durante al menos 6 años, lo que como se ha visto en otros proyectos de Metro nunca se cumple, al contrario, se extiende por muchos años, por lo que la evaluación de los impactos está subestimada y debe considerar todo el período que se intervendrá el área, pues ya con 6 años se agrava toda la situación descrita anteriormente.
2.3 No hay consideración respecto de la afectación al arbolado, no presenta medidas adecuadas para preservar el arbolado centenario del Parque Forestal, y solo para ilustrar esta afirmación nos remitimos a lo señalado en la Adenda (Respuesta II.16 letra f) que indica como medida de mitigación para los árboles de Zona Típica Parque Forestal y su entorno cuya corta no sea necesaria, que “serán protegidos para evitar su daño implementando cercos por medio de postes de madera y malla raschel”, cuestión que evidentemente afectará el desarrollo de dichas especies y aunque agrega que “se realizarán inspecciones visuales mensuales para verificar el estado de estas especies”, no se contempla ninguna medida a adoptar en el caso que se detecten efectos negativos de esta medida. Otra medida que señalan en el mismo numeral y que resulta tan poco efectiva es el “cercado de 1 m de altura por medio de postes de madera ubicados a 1 m del tronco del árbol, de manera de evitar daño por operaciones propias del paso de vehículos y máquinas”, puesto que es imposible que un camión de grandes dimensiones pueda siquiera ver tan precaria protección.
En efecto, solo presenta un catastro de las especies e informa que algunos serán trasladados (los menos) y otros serán extraídos y reemplazados por 2 o 3 árboles menores, por cada árbol extraído, dependiendo de su altura, ofreciendo plantar árboles de hasta 10 metros, en el mejor de los casos.
Considera el reemplazo de los árboles extraídos, pero no incorpora el alto riesgo de daño para los que quedan, ya que el túnel de la línea 7 pasará por la calzada de JM Caro y luego entrará directamente al Parque Forestal en el sector 1. Sabemos que, tratándose de árboles centenarios y altísimos, sus raíces tendrán probablemente la misma longitud hacia abajo y están conectados entre sí. Metro no responde a la inquietud planteada por la comunidad y por profesionales del paisaje respecto del posible daño a los árboles que queden ni tampoco presenta antecedentes técnicos que respondan a esta inquietud, y simplemente minimiza el efecto negativo de sus obras en el arbolado del Parque Foresta, cuyo atributo esencial como zona típica es justamente la presencia de estos árboles.
No existe tampoco un estudio que aborde el posible daño a las raíces de los árboles por las vibraciones que ocasionarán los trenes al circular entre ellas o cercano a ellas, y lisa y llanamente se omite es impacto significativo, por lo que el EIA no cumple con los requisitos legales.
2.4 Intervención en Zona Típica Parque Forestal
Si bien el Titular anuncia – ilegalmente, por cierto- que no habrá acceso a una estación en el Parque Forestal, no justifica la necesidad de pasar bajo la calzada José María Caro, entrar bajo el Sector 1 del Parque y realizar el pique de faenas en su cabezal oriente.
Tanto las Comunas de Renca como Independencia y Recoleta, que reclaman la necesidad de un transporte como Metro y contar con una salida por el lado norte del río Mapocho, no han sido escuchadas y el proyecto de la línea 7, cruza el río Mapocho hacia el lado norte en Cal y Canto y continúa su trayectoria muy cerca de la actual línea 1, destruyendo el Parque Forestal, un parque emblemático de los habitantes de Santiago, sin una justificación razonada.
Uno de los principales efectos significativos del Proyecto es la intervención en la Zona Típica Parque Forestal, cuya declaración como tal se basa justamente en la existencia de su arbolado, por lo que la única manera de mantener este atributo es no intervenirlo, y no la medida que señala el Titular en la adenda de que el diseño paisajístico de las expresiones superficiales de estaciones y ventilaciones forzadas sobre Zonas Típicas y Monumentos Históricos, considerará la restitución del área manteniendo los valores y atributos presentes en el espacio público pues resultará imposible restablece el atributo esencial del Parque Forestal si sus árboles centenarios son removidos o dañados.
2.5 No hay consideración a la afectación posible al Monumento Histórico Fuente Alemana, que tal como confirma el diagnóstico descrito en la Adenda ya cuenta con una situación vulnerable por intervenciones previas, por lo que la ejecución de nuevas obras, de la magnitud del Proyecto sólo agravarán el estado de este Monumento, poniéndolo en riesgo de pérdida total.
2.6 La nueva tecnología utilizada por Metro, que considera ruedas de acero y no neumáticas (respuesta II.13 Adenda), no está considerando las vibraciones que generarán las mismas las que afectarán gravemente las edificaciones y sus moradores, tal como está ocurriendo con otros proyectos de este Titular, ocasionando graves daños en la salud de las personas, así como en sus viviendas.
2.7 Se reiteran las observaciones formuladas en el proceso de participación ciudadana previo en cuanto a la afectación al acuífero superficial de la cuenca del Mapocho, puesto que en la Adenda no han sido respondidas adecuadamente.
3. Frente a la crisis sanitaria por la pandemia, parece inaceptable que no se considere el desarrollo y promoción de otras formas de transporte en beneficio de la salud pública y de la sustentabilidad de la ciudad.
Una inversión de la envergadura del proyecto propuesto por Metro, permitiría diseñar vías de transporte urbano en el sector con la ventilación adecuada que exige la nueva realidad: locomoción colectiva eléctrica frecuente en vías exclusivas que pueden transportar a la población de forma más rápida y segura; ciclovías para fomentar el uso de la bicicleta; andadores peatonales, taxis, etc., resolviendo además un problema vial ya existente en el sector.
4. Finalmente, adherimos a las objeciones formuladas por el Consejo de Monumentos Nacionales, la Dirección de Obras Municipales de Santiago y por la Municipalidad de Recoleta ya que Metro no se abre a la posibilidad de resolver un problema e insiste en un proyecto que generará perjuicio a la población y a todo un sector de la ciudad.